Los derechos que el proyecto de modificación de la Ley de Discapacidad pondría en riesgo
Frente al proyecto enviado al Congreso para reformar la Ley de Discapacidad, ocho artículos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad quedan en tensión directa.
Frente a las demoras en prestaciones, la crisis del sistema y los proyectos de recorte o restricción en materia de discapacidad, existen varios puntos centrales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que hoy se ven seriamente afectados.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera autónoma, participar plenamente en la sociedad y acceder a servicios de apoyo que permitan esa inclusión.
Cuando se suspenden terapias, transportes, centros de día, hogares, acompañamientos, rehabilitación o apoyos educativos, las personas quedan aisladas o pierden herramientas fundamentales para sostener su autonomía e inclusión social. Sin prestaciones, muchas familias quedan completamente solas frente a situaciones de enorme complejidad.
Artículo 25Derecho a la salud
El Estado debe garantizar acceso a servicios de salud de calidad, sin discriminación por discapacidad.
La falta de pago a prestadores genera interrupción de tratamientos, pérdida de continuidad terapéutica, suspensión de atención y reducción de servicios especializados. En discapacidad, la continuidad no es opcional: es parte esencial del tratamiento.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
Este artículo obliga al Estado a organizar y fortalecer los servicios de rehabilitación para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y participación posibles.
Cuando el sistema deja de financiar rehabilitación visual, estimulación, terapias interdisciplinarias, orientación y movilidad o apoyos funcionales, se destruyen procesos de recuperación y desarrollo construidos durante años. Cada interrupción implica retrocesos que, muchas veces, son irreversibles.
Artículo 27Derecho al trabajo
La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones.
Los proyectos que buscan incompatibilizar trabajo y pensión envían un mensaje peligroso: "Si trabajás, perdés protección." Eso desalienta la inclusión laboral y empuja a muchas personas hacia la informalidad o la dependencia. La Convención promueve el trabajo con apoyos, no la exclusión del sistema laboral.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
Este es uno de los artículos más importantes frente al ajuste. Reconoce el derecho a protección social, asistencia estatal, acceso a programas de apoyo, cobertura de gastos relacionados con la discapacidad y condiciones de vida dignas.
Cuando las pensiones pierden contra la inflación, se dificultan los accesos, se suspenden prestaciones, se adeudan pagos durante meses o se reducen coberturas, el Estado incumple su obligación de garantizar protección social efectiva. La discapacidad implica gastos permanentes que no desaparecen con el ajuste.
Artículo 4Obligaciones generales del Estado
El Estado debe adoptar medidas para garantizar todos los derechos reconocidos en la Convención y abstenerse de aplicar medidas regresivas.
Cuando se implementan políticas que reducen prestaciones, generan barreras, dificultan el acceso o desfinancian el sistema, Argentina incumple el compromiso internacional que asumió al ratificar la Convención. Los derechos en materia de discapacidad no pueden depender únicamente de criterios económicos o fiscales.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, sin discriminación de ningún tipo.
Cuando las personas con discapacidad deben atravesar controles más restrictivos, quedan bajo sospecha permanente, pierden acceso por cuestiones burocráticas o reciben menor cobertura que otros sectores, se produce una discriminación de carácter estructural.
Artículo 7Niñas y niños con discapacidad
El Estado debe garantizar que los niños y niñas con discapacidad accedan plenamente a todos sus derechos.
La suspensión de terapias tempranas, educación especial, acompañamientos y estimulación afecta directamente el desarrollo infantil. En la primera infancia, perder meses de tratamiento puede significar daños permanentes en el desarrollo cognitivo, motriz, emocional y social.
El problema de fondo
La Convención establece que las personas con discapacidad son sujetos plenos de derecho. Por eso, cualquier política que limite prestaciones, reduzca apoyos, ponga barreras económicas o transforme derechos en beneficios condicionados entra en tensión directa con el modelo de derechos humanos que Argentina asumió constitucionalmente.
La discapacidad no puede abordarse desde la lógica del ajuste. Porque cuando se recorta en discapacidad, no se recorta un gasto: se recorta autonomía, inclusión, salud y dignidad.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — ONU (adoptada el 13 de diciembre de 2006).
- Ley 26.378 — Argentina aprueba la Convención y su Protocolo Facultativo (2008).
- Ley 27.044 — Otorga jerarquía constitucional a la Convención (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional · 2014).
- Argentina.gob.ar — Derecho Fácil: Derechos de las personas con discapacidad.